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Banco Coinag S.A.:
Por la presente solicito/amos a Uds. la apertura de una Caja de Ahorros en los términos de la OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 1 la que me/nos comprometo/emos a operar en base a las Reglamentaciones y Condiciones Generales que integran la presente solicitud, cuyos datos y contenido declaro/amos conocer y aceptar.
REGLAMENTACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CAJA DE AHORROS
La presente Reglamentación es parte integrante de la Solicitud de Caja de Ahorros precedente.


OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 1 Caja de Ahorros
1.1. Entidades intervinientes.
1.1.1. Bancos comerciales de primer grado.
1.1.2. Compañías financieras.
1.1.3. Cajas de crédito.
1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
1.2. Titulares.
Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
1.3. Identificación y situación fiscal del titular.
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, conforme los “Documentos de Identificación en Vigencia”
Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:
1.3.1. Nombres y apellidos completos.
1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.
1.3.3. Domicilio.
1.3.4. Ocupación
1.3.5. Estado civil.
Para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia",
sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente
1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
La apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto.
Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-perso-nales/documentos-cuestionados.aspx
En esa materia, se recomienda, en caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.
1.5. Monedas.
1.5.1. Pesos.
1.5.2. Dólares estadounidenses.
1.5.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
1.6. Depósitos y otros créditos.
1.6.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.
Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1.6.1.1. Denominación de la entidad financiera.
1.6.1.2. Nombres y apellidos y número de cuenta.
1.6.1.3. Importe depositado.
1.6.1.4. Lugar y fecha.
1.6.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.
En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la cláusula “no a la orden”- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o


Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
1.10.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11.
1.10.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla –de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13 de la sección 4 – o por cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de la siguiente forma: Se encontrarán taxativamente especificadas las condiciones que pueden ser objeto de modificación así como los parámetros o criterios objetivos para su concreción.
La modificación no deberá alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados.
En el caso de que el Banco pretenda incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos en el contrato o reducir prestaciones contempladas en él, deberá previamente obtener el consentimiento expreso del Cliente.
Cuando se trate de modificaciones en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados por el Cliente, éste será notificado de las modificaciones que aplicará el Banco con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente -por una reducción de los valores pactados- no requieren notificación anticipada.
Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el Cliente. Se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real denunciado por el Cliente–en forma separada de cualquier otra información que remita el Banco (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa- o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación.
En el cuerpo de estas notificaciones deberá incluirse una leyenda para indicar que en el caso de que el Cliente no acepte la modificación


- Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
1.13. Cierre de las cuentas.
1.13.1. Por decisión del titular.
Mediante presentación en la entidad y/o la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet –“home banking”–, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) a opción del titular. A tal efecto, las entidades financieras deberán admitir como mínimo la utilización de la banca por Internet –“home banking”–. En cualquier caso, el titular deberá proceder al retiro total del saldo (capital e intereses). Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre.
1.13.2. Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones detalladas en la presente solicitud o a las emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
1.13.2.1. Procedimiento general.
Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
1.13.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
1.14. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4
1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3. de la Sección 4.
1.16. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 4 Disposiciones Generales
4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
4.3.1. Las entidades financieras que proporcionen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos deberán alertar y recomendar a los usuarios acerca de las precauciones que deben tomar para asegurar su correcto empleo.
La notificación de esas recomendaciones deberá efectuarse al momento de la apertura de la cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros automáticos, sin perjuicio de la conveniencia de efectuar periódicamente posteriores recordatorios.
Asimismo, corresponderá colocar -en forma visible en los lugares donde se encuentren los cajeros automáticos- carteles con las precauciones que deben adoptar los usuarios del sistema.
4.3.2. A continuación se enumeran las recomendaciones y recaudos que, como mínimo, deberán comunicarse a los usuarios:
4.3.2.1. Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
4.3.2.2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
4.3.2.3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas.


lo establecido en el Código Civil y Comercial. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
4.7. Saldos inmovilizados
4.7.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a "Saldos Inmovilizados" en el momento de cierre de las cuentas.
4.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
En el caso de cierre de la cuenta por decisión del titular, la entidad no deberá observar el plazo mínimo señalado precedentemente.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
4.8. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
4.9 Cierre de cuentas no operativas.
Podrá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos –depósitos o extracciones realizados por el/los titulares– o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre. Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que


Otras Disposiciones Generales
Formas de Apertura

1. El Banco Coinag S.A. (el “Banco”) podrá abrir Caja de Ahorros a personas humanas capaces mayores de edad en las siguientes formas:
a. A nombre y orden de una sola persona humana;
b. A nombre de dos o más personas humanas y a la orden conjunta o indistinta de las mismas;
c. A nombre de dos o más personas humanas y a la orden de otra u otras personas humanas;
La apertura de Caja de Ahorros a menores de edad podrá realizarse a nombre de éstos y a la orden de la/las persona/s que legalmente detente/n la administración de los bienes del menor.
Tasas de Interés
La liquidación y capitalización de intereses se efectuará por períodos mensuales vencidos de treinta días, efectuándose el primer día hábil de cada mes, utilizándose como divisor fijo de 365 días, pudiendo el Banco disponer la modificación de las tasas de interés, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1.9.4 de la Reglamentación antes referida.
La tasa de interés será fijada conforme al tipo de interés que establezca el Banco para ese tipo de operaciones en función de las condiciones generales del mercado financiero, o en su caso, según las normas que establezca el BCRA u otra autoridad competente.
En los casos de retiro total de los fondos depositados, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro.
Ante la finalización del SERVICIO por cualquier causa, el Cliente deberá restituir al Banco su Tarjeta de Débito y los Adicionales dentro de las 24 horas de serle requeridas.
Registro
El Banco llevará un registro en el que constarán los datos personales del Cliente titular de la cuenta y de las personas a cuya orden se abran, como asimismo las firmas de quienes se encuentren facultados para la extracción de fondos.
Reglamentación - Modificaciones
El Banco se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones del mercado financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el Banco y el Cliente. A tales fines el Banco notificará al Cliente de modo fehaciente


7. El Banco se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Tarjeta de Débito y/o de Cajeros Automáticos y/o las variaciones del mercado financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto no se afecte el equilibrio en la relación entre el Banco y el Cliente. A tales fines el Banco notificará al Cliente de modo fehaciente y con indicación precisa de la cláusula que corresponda, la modificación que se introducirá en esta reglamentación, con por lo menos 60 días corridos de antelación a su efectiva implementación.
II- OPERACIONES PERMITIDAS
Las operaciones que podrá realizar el Cliente a través de un Cajero Automático son las siguientes, sujetas a modificaciones:
1- Extracciones de efectivo de Caja de ahorros.
2- Consulta de saldos de Caja de ahorros.
3- Compras en comercios adheridos efectuados con la Tarjeta de Débito.
4- Pago de impuestos, servicios y otros conceptos.
5- Transferencias.
III - PRUEBA DE LAS OPERACIONES
En caso de discrepancia entre el Cliente y el Banco, se tomará siempre el resultante de la verificación efectuada por el Banco y/o por el Banco integrante de la RED LINK. Las constancias y registraciones contables del Banco prevalecen por sobre otros, como medio idóneo para la prueba de las operaciones efectuadas, pudiendo en caso de ser necesario extenderse a todos los efectos legales un certificado suscripto por funcionarios de la misma, dejando expresa constancia del reclamo y/o registraciones.
CONSTITUCION DE DOMICILIOS – DEBER DE INFORMACION – JURISDICCION Y COMPETENCIA CONFORMIDAD LEY 25.326
El Cliente ratifica el domicilio especial constituido en el presente, el que manifiesta se corresponde con su domicilio real, y se obliga a comunicar al Banco en forma inmediata y por medio fehaciente, todo cambio en el


no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
1.6.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad.
Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente.
1.6.2. Depósitos en cajeros automáticos.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "internet", etc.
Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 1.11.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.4. Intereses capitalizados y otros créditos.
1.7. Extracción de fondos.
1.7.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.
Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
1.7.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.7.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "internet", etc.
Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.12.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.7.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
1.7.5. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: - Apertura y mantenimiento de cuenta. - Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. - Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito. - Utilización de banca por Internet (“home banking”)
1.9. Retribución.
1.9.1. Intereses.
Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes.
Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.
1.9.2. Otras modalidades.
Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su reemplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.
1.10. Convenios para formular débitos.



promovida por el Banco obligado, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de: - los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo ante el sujeto obligado; o - los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el sujeto obligado o por la fiscalización que realice la SEFyC. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
1.11. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.12. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin.
Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).
- Importe debitado.
- Fecha de débito.
1.11.2. Cuando se efectúen transferencias
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia:
- Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
- Importe transferido.
- Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia:
- Nombre de la persona o empresa originante.
- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
- Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias origina- das por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros auto- máticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”.
- Importe total transferido.






4.3.2.4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
4.3.2.5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
4.3.2.6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
4.3.2.7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
4.3.2.8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
4.3.2.9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador del cajero automático.
4.3.2.10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
4.3.2.11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
4.4. Garantía de los depósitos.
4.4.1. Leyenda.
En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar, en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos la siguiente leyenda:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000.- en las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito, podrá exceder de $ 450.000.- cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, decreto 540/95 y com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia -excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima-, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera”.
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar o se trate de depósito de títulos valores, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda: “Depósito sin garantía”
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las entidades financieras.
4.4.2. Información al cliente.
Las entidades deberán mantener a disposición de su clientela los textos completos y actualizados de la Ley 24485, del Decreto 540/1995 (texto actualizado) y de las normas sobre "Sistema de seguro de garantía de los depósitos"
4.4.3. Publicidad.
4.4.3.1. En recintos de las entidades financieras.
En las pizarras en las que se informen las tasas ofrecidas a la clientela deberá transcribirse en forma visible los alcances de la garantía (tipo de operación, su condición de comprendida o no en el régimen, porcentaje y monto garantizados, excepciones, etc.).
4.4.3.2. En otros medios.
En la publicidad que realicen las entidades financieras, relacionada con los depósitos que capten, deberá consignarse la existencia de una garantía limitada para su devolución o su inexistencia, según el caso.
4.6. Devolución de depósitos.
Las cuentas especiales, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1391 del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las siguientes condiciones, a las que quedan sometidos sin derecho a reclamo alguno los interesados.
4.6.1. Cuentas a orden recíproca o indistinta.
La entidad entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.
4.6.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva.
La entidad entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.
4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2.
4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a





tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia.
4.11.1 Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Las transferencias ordenadas o recibidas por los usuarios de servicios financieros no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos –ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio– por hasta el importe de $ 250.000 –acumulado diario–. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.
Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses o euros, a los fines de la aplicación de este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. La eventual comisión se abonará, cuando corresponda, en pesos, utilizando a ese efecto el citado tipo de cambio, debitándose la cuenta a la vista en esa moneda que el titular posea en la entidad. Cuando no posea cuenta a la vista en pesos, o su saldo sea insuficiente, abonará la comisión en la misma moneda de la transferencia, debitándose la cuenta pertinente. No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.
4.13: Operaciones por ventanilla: Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo. No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2 de las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”





y con indicación precisa de la cláusula correspondiente, la modificación que se introducirá en esta reglamentación, con por lo menos 60 días corridos de antelación a su efectiva implementación. En caso de que el Cliente manifieste en forma fehaciente y dentro del plazo antes indicado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, tendrá derecho a cerrar la cuenta, sin costo adicional alguno y previa notificación al Banco, por medio fehaciente.
SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
El Contrato de Prestación de Servicios de Cajeros Automáticos entre el Banco Coinag S.A. (el “Banco”) y el/los titular/es (el “Cliente” o el “Titular”), cuyos datos se consignan en el presente formulario, se regirá por las leyes y reglamentaciones vigentes y por las que en el futuro las modifiquen, por los reglamentos, normas y prácticas del Banco, y por las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan:
I- CONDICIONES GENERALES
1. El Cliente recibirá una tarjeta magnetizada de uso personal e intransferible denominada Tarjeta de Débito. La misma contará con una clave de acceso personal (denominada PIN) conocida y determinada sólo por el Cliente, la cual le permitirá acceder al servicio de Cajeros Automáticos.
2. El Cliente operará por medio de la Tarjeta de Débito previa registración del PIN que lo identificará como Titular y único obligado ante el BANCO, como si hubiese instrumentado dichas operaciones con su firma personal.
3. El servicio será prestado mediante la utilización de cajeros automáticos de la Red Link del Banco, similares e interconectados, ubicados en lugares de acceso público.
4. El Cliente faculta al Banco en forma expresa e irrevocable a debitar de su cuenta, los importes que resulte adeudar, más accesorios actuales y futuros, por el uso de los servicios de Cajeros Automáticos, según lo especificado en condiciones generales.
5. El monto de las extracciones de Caja de Ahorros tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta dentro del límite que oportunamente hubiera fijado el Banco para uso de los ATM’S, y como tope mínimo el determinado por el Banco y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos al momento de la operación.
6. Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente las consecuencias que provoquen dichas anulaciones.




domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear al Banco.
Para cualquier cuestión derivada del presente, el Cliente se somete a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales competentes a la ciudad de Rosario, pcia. De Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero.
Con relación a los Datos identificatorios recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y en particular lo dispuesto por el Artículo 6, el Cliente presta expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones.
Facultad de Revocación.
El Cliente podrá revocar la presente Solicitud dentro del plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recibida la presente suscripta por el Banco o de que se le comunique la apertura de la cuenta a la vista solicitada. A tales fines deberá notificar su voluntad en tal sentido al Banco de manera fehaciente o bien por nota suscripta personalmente y dirigida al Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del servicio y, en el caso que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
Con la firma del presente, el Cliente recibe copias de la misma y del LISTADO DE COMISIONES, debidamente intervenidas por el Banco.
De ser aprobada la presente Solicitud se proporcionará al Cliente -dentro de los diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su aprobación y/o de la apertura de la cuenta a la vista solicitada, lo que suceda último- una copia de la Solicitud suscripta por persona con firma autorizada por el Banco.





Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp

El depósito de cheques podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta, solo en cajas de ahorro en pesos.
Disp. 10 / 2008 DNPDP.  “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”. “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
A sus efectos se transcribe Art. 14 Ley 25.326 (Derecho de acceso): “1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. 4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.”
Me comprometo formalmente a comunicarles de inmediato por escrito cualquier modificación a la información suministrada, asumiendo la total responsabilidad por las consecuencias derivadas de la presente declaración. Asimismo, declaro bajo juramento que los datos consignados más arriba son correctos y completos y que se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad.

NO OBSTANTE LA PRESENTE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, BANCO COINAG S.A. PODRÁ SOLICITAR LA SUSCRIPCIÓN OLÒGRAFA DEL PRESENTE FORMULARIO.-
Listado de Precios y Comisiones:

Conceptos Caja de Ahorro
Comisión por Mantenimiento mensual Sin Cargo
Comisión por Resumen a pedido Bonificado
Comisión por Resumen diario (mensual) Bonificado
Comisión por Resumen semanal (mensual) Bonificado
Comisión por Resumen mensual Bonificado
Comisión por Resumen cuatrimestral Bonificado
Comisión por Saldo inmovilizado Bonificado
Emisión Tarjeta de Débito Bonificado
Reposición Tarj de débito por desmagnetización o deterioro (una por año) Bonificado
Reposición Tarjeta de débito por robo/hurto Bonificado
Extracciones en ATM del Banco Bonificado
Extracciones en ATM de la misma red Bonificado
Extracciones en ATM de otras redes Bonificado
Extracciones en ATM del exterior Bonificado
Comisión por Devolución de cheques otros bancos Bonificado
Comisión por Gestión de Valores - Cheques de misma plaza que la Sucursal donde se gestiona Bonificado
Comisión por Gestión de Valores - Plaza Rosario Bonificado
Comisión por Gestión de Valores - Plaza Capital Federal Bonificado
Comisión por Gestión de Valores - Otras Plazas Bonificado
Comisión por Certificación de firmas Bonificado
Comisión por Cheque de mostrador Bonificado
Comisión por Fotocopia Bonificado